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Glosario de las diferentes violencias que afectan a las mujeres y las niñas

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‘Violencia de género’, ‘violencia machista’, ‘violencia doméstica’, ‘violencia intrafamiliar’, ‘violencia intragénero’... A veces, utilizamos indistintamente los anteriores términos sin conocer muy bien a qué se refiere cada uno de ellos. Pero mucho cuidado, no significan lo mismo y podrías estar diciendo justo lo contrario. Lo explicamos: 

La violencia de género es la violencia que ejerce el hombre sobre la mujer por el hecho de serlo, ya sea su pareja o expareja.  A veces, se confunde con el concepto de violencia machista y se utilizan como si fueran sinónimos. Pero no lo son. 

Desde el 2004, la ley específica que regula esta violencia es la Ley contra la Violencia de Género. Y, en su texto, esta ley cataloga este tipo de violencia “como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad”. Violencia de género es el término legal para referirse a la misma, mientras que violencia machista es el término utilizado y preferido por colectivos feministas para designarla y, además, recoge una tipificación más amplia. Por ejemplo, es el caso de los asesinatos de Laura Luelmo o Diana Quer, cuyos homicidios están fuera del ámbito de la pareja o expareja y no se les considera violencia de género pero sí violencia machista. 

Si la víctima es un varón no es violencia de género ya que la ley por la que se ve afectada es otra. Se denomina violencia doméstica, familiar o intrafamiliar y su regulación está recogida en el artículo 173.2 del Código Penal. Es la que se produce dentro de un entorno familiar y la puede ejercer o sufrir cualquier miembro de la familia: una mujer sobre su pareja, un progenitor sobre su hijo o hija o un abuelo o abuela sobre sus nietos o viceversa. Aunque este tipo de violencia no tenga una ley específica eso no significa que no se castigue.

Por lo tanto, si es el varón el que ejerce la violencia contra la mujer o, lo que es lo mismo, siempre que la mujer sea la víctima de la violencia ya sea su pareja o expareja, tenemos que hablar de violencia de género y no de violencia doméstica. 

En este sentido, recientemente, el Tribunal Supremo (*) ha establecido que todas las agresiones a una mujer, dentro de la pareja o expareja, es violencia de género. Incluso en los supuestos en los que la agresión es mutua o que no se percibe ningún elemento que revele que la violencia se produce por el hecho de ser mujer, tal y como lo estableció la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, este enero.

Pero, ¿y si la violencia se ejerce entre parejas del mismo sexo?

La violencia intragénero es la violencia que se ejerce entre parejas del mismo sexo. Sin embargo, en España, la violencia en las relaciones homosexuales todavía no está recogida en una ley específica, pese a las demandas de los colectivos LGTBI.

Este tipo de violencia a día de hoy se considera violencia doméstica ya que, como hemos dicho anteriormente (en el art. 173.2 del CP), es la que se ejerce “sobre una persona que esté o haya estado ligada a la víctima por una relación de afectividad aun sin convivencia”. Pero no será nunca violencia de género ya que, tal y como pone en su descripción, es la violencia que se ejerce “de  los hombres sobre las mujeres”.

¿Qué dicen los datos?

La necesidad de una ley de violencia de género diferenciada del Código Penal que recoge la violencia doméstica se basa en datos, ya que los casos en los que la víctima es hombre son minoritarios: las estadísticas las engrosan las mujeres. El último informe publicado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), sobre las sentencias dictadas en 2016 de homicidios y/o asesinatos entre los miembros de la pareja o expareja, muestra que “la violencia entre miembros de la pareja o expareja tiene sus raíces en el género y es asimétrico en cuanto al sexo de sus autores”.

En él, se detalla que “de las 48 sentencias dictadas en 2016 por homicidio en el ámbito de la pareja: 38 suponían el asesinato de una mujer (79%) y 10 de un hombre (21%)”. De hecho, de las 306 sentencias contabilizadas por el CGPJ entre el 2011 y el 2016: 259 corresponden a violencia de género y 47 a violencia doméstica.

Además, la autoría de los asesinatos a hombres se atribuye a una mujer en siete casos y en tres casos restantes a un varón pareja o expareja de la víctima. 

Recientemente, la confusión en las denominaciones ha saltado a los medios de comunicación porque Vox ha incluido en su programa 100 medidas para la España viva la derogación de la ley de violencia de género para la posterior aprobación de una nueva ley de violencia intrafamiliar. 

(*) En una versión anterior, no se había incluido la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Supremo adoptada tras el caso de una pareja en la que se habían agredido mutuamente hombre y mujer y por la que se considera que "cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es hecho constitutivo de violencia de género", independientemente "de cuál sea la motivación o la intencionalidad".

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